2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Agencias de Empleo
§ 568. Agencias privadas de empleo—Honorarios cobrados por agencia; aviso; razonabilidad

(a) Será deber de toda agencia de empleos radicar en la oficina del Secretario una lista de los honorarios que dicha agencia se propone cobrar por todos los servicios que preste a patronos y obreros en la forma que el Secretario, por orden, regla o reglamento prescriba como razonables y apropiadas para el interés público y para la protección de patronos y obreros; Disponiéndose, que una agencia de empleos podrá, en cualquier tiempo, radicar en la oficina del Secretario una lista de honorarios enmendada, la cual, de ser aprobada por el Secretario, será efectiva a los sesenta (60) días después de la fecha de su radicación.
(b) Será ilegal por parte de una agencia cobrar o aceptar, directa o indirectamente, otros honorarios que no sean los comprendidos en la lista de honorarios radicada en la oficina del Secretario de acuerdo con el inciso (a) de esta sección.
(c) Por la presente se le concede al Secretario autoridad para que, previa la formulación de un querella, o a iniciativa propia, investigue la razonabilidad de los honorarios propuestos o fijados por una agencia de empleos, según éstos aparecieren de las listas radicadas en su oficina de acuerdo con el inciso (a) de esta sección, o aquellos que fueren cobrados directa o indirectamente por una agencia de empleos, o los que hubieran sido fijados por alguna orden, regla o reglamento de acuerdo con las secs. 564 a 574 de este título.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 29 - Trabajo

Parte II - Empleo

Capítulo 33 - Agencias de Empleo

§ 551. Servicio Público de Empleos—Nombre y propósito

§ 552. Servicio Público de Empleos—Aceptación de disposiciones de la Ley Wagner-Peyser

§ 553. Servicio Público de Empleos—Organización administrativa

§ 554. Servicio Público de Empleos—Retención de personal del Servicio de Empleos de Estados Unidos para Veteranos

§ 555. Servicio Público de Empleos—Status del personal

§ 556. Servicio Público de Empleos—Ajuste de sueldo para personal

§ 557. Servicio Público de Empleos—Fondo para la Administración del Servicio de Empleos

§ 558. Servicio Público de Empleos—Fondos garantizados por banco depositario

§ 559. Servicio Público de Empleos—Asignación y pago de dineros del Fondo

§ 560. Servicio Público de Empleos—Responsabilidad del Secretario de Hacienda

§ 561. Servicio Público de Empleos—Reembolso de dinero del Fondo perdido o mal usado

§ 562. Servicio Público de Empleos—Junta Consultora; establecimiento, miembros, propósito, gastos

§ 563. Servicio Público de Empleos—Actividades políticas de parte de funcionarios o empleados, prohibidas; penalidades

§ 564. Agencias privadas de empleo—Definiciones

§ 566. Agencias privadas de empleo—Fianza

§ 567. Agencias privadas de empleo—Actos prohibidos al poseedor de licencia; deberes

§ 568. Agencias privadas de empleo—Honorarios cobrados por agencia; aviso; razonabilidad

§ 569. Agencias privadas de empleo—Reglamentación

§ 571. Agencias privadas de empleo—Apelación y revisión

§ 572. Agencias privadas de empleo—Cooperación con agencias federales

§ 573. Agencias privadas de empleo—Tribunal que conocerá de violaciones; juicio ante tribunal de derecho

§ 574. Agencias privadas de empleo—Penalidades