2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Agencias de Empleo
§ 566. Agencias privadas de empleo—Fianza

(a) No se expedirá licencia para operar una agencia de empleo a menos que el solicitante haya prestado a favor de El Pueblo de Puerto Rico, y depositado con el Secretario una fianza por la suma que dicho funcionario determine, de acuerdo con la importancia de los negocios que la agencia de empleos emprenda o proyecte emprender. Dicha fianza será aprobada por el Secretario y deberá ser otorgada por una compañía de seguros debidamente autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, o prestada por el interesado en efectivo, en cheque certificado expedido a favor del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico o con garantía hipotecaria aprobada por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. La fianza deberá contener la condición de que el solicitante o la persona que obtiene la licencia, cumplirá con todas las disposiciones de las secs. 564 a 574 de este título y con las reglas y reglamentos que en consonancia con las mismas fueren promulgados y que pagará cualquier pérdida o daño que se ocasione a cualquier persona por razón de incumplimiento de las disposiciones de dichas secciones, o de reglamento u órdenes emitidos bajo las mismas. La revocación de una licencia para operar una agencia de empleos no afectará la efectividad de la fianza en cuanto a reclamaciones originadas por actos ocurridos con anterioridad a la fecha de dicha revocación. El Secretario podrá notificar en cualquier tiempo a la persona que obtenga la licencia para que ésta preste una nueva fianza, o una fianza suplementaria, por la cantidad y en la forma que sea necesaria para cumplir con las disposiciones de esta sección, cuando el Secretario estime que la garantía de tal fianza no es satisfactoria o que la cantidad de la misma no es suficiente para satisfacer todas las reclamaciones acumuladas o eventuales contra el poseedor de la licencia. Si el poseedor de la licencia dejare de cumplir con este requerimiento del Secretario dentro de los diez días de haber sido notificado, tal incumplimiento operará como una revocación automática de la licencia, a menos que el Secretario le conceda una prórroga para cumplir con lo exigido.
(b) Toda persona que sufra pérdida o daño debido al incumplimiento por parte de una agencia de empleos de cualesquiera de las disposiciones de las citadas secciones, o de alguna regla u orden promulgada bajo las mismas, podrá establecer una acción contra la compañía aseguradora, si la fianza hubiera sido prestada por una compañía de seguros, o contra la agencia de empleos directamente si ésta ha prestado su fianza en efectivo o con garantía hipotecaria, para recobrar la cantidad de tal pérdida o daño. La acción podrá incoarse en cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por la persona o personas que sufran tal pérdida o daño en su propio nombre, o por algún agente por ella o ellas designado, o por el Secretario para beneficio de tal o tales personas. La jurisdicción de la corte no estará limitada por la cuantía envuelta en la reclamación o por el montante de la fianza.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 29 - Trabajo

Parte II - Empleo

Capítulo 33 - Agencias de Empleo

§ 551. Servicio Público de Empleos—Nombre y propósito

§ 552. Servicio Público de Empleos—Aceptación de disposiciones de la Ley Wagner-Peyser

§ 553. Servicio Público de Empleos—Organización administrativa

§ 554. Servicio Público de Empleos—Retención de personal del Servicio de Empleos de Estados Unidos para Veteranos

§ 555. Servicio Público de Empleos—Status del personal

§ 556. Servicio Público de Empleos—Ajuste de sueldo para personal

§ 557. Servicio Público de Empleos—Fondo para la Administración del Servicio de Empleos

§ 558. Servicio Público de Empleos—Fondos garantizados por banco depositario

§ 559. Servicio Público de Empleos—Asignación y pago de dineros del Fondo

§ 560. Servicio Público de Empleos—Responsabilidad del Secretario de Hacienda

§ 561. Servicio Público de Empleos—Reembolso de dinero del Fondo perdido o mal usado

§ 562. Servicio Público de Empleos—Junta Consultora; establecimiento, miembros, propósito, gastos

§ 563. Servicio Público de Empleos—Actividades políticas de parte de funcionarios o empleados, prohibidas; penalidades

§ 564. Agencias privadas de empleo—Definiciones

§ 566. Agencias privadas de empleo—Fianza

§ 567. Agencias privadas de empleo—Actos prohibidos al poseedor de licencia; deberes

§ 568. Agencias privadas de empleo—Honorarios cobrados por agencia; aviso; razonabilidad

§ 569. Agencias privadas de empleo—Reglamentación

§ 571. Agencias privadas de empleo—Apelación y revisión

§ 572. Agencias privadas de empleo—Cooperación con agencias federales

§ 573. Agencias privadas de empleo—Tribunal que conocerá de violaciones; juicio ante tribunal de derecho

§ 574. Agencias privadas de empleo—Penalidades