Durante el período de noventa (90) días dispuesto por la sec. 555 de este título todo empleado a que se refiere dicha sección recibirá por lo menos el mismo sueldo que recibía el día inmediatamente anterior al de su transferencia o nombramiento. Al expirar dicho período, a cada uno de tales empleados se le pagará dentro de la escala de remuneración el sueldo más aproximado a su sueldo anterior, no debiendo exceder del sueldo máximo dentro de la escala para la clase y grado en que su posición esté clasificada, de acuerdo con la Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947, según ha sido enmendada. Todos aquellos de dichos empleados que no adquieran status de empleado dentro del Servicio por Oposición, conforme a lo dispuesto en la sec. 555 de este título, serán inmediatamente separados del cargo que ocupen en el Servicio de Empleos de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Agencias de Empleo
§ 551. Servicio Público de Empleos—Nombre y propósito
§ 552. Servicio Público de Empleos—Aceptación de disposiciones de la Ley Wagner-Peyser
§ 553. Servicio Público de Empleos—Organización administrativa
§ 555. Servicio Público de Empleos—Status del personal
§ 556. Servicio Público de Empleos—Ajuste de sueldo para personal
§ 557. Servicio Público de Empleos—Fondo para la Administración del Servicio de Empleos
§ 558. Servicio Público de Empleos—Fondos garantizados por banco depositario
§ 559. Servicio Público de Empleos—Asignación y pago de dineros del Fondo
§ 560. Servicio Público de Empleos—Responsabilidad del Secretario de Hacienda
§ 561. Servicio Público de Empleos—Reembolso de dinero del Fondo perdido o mal usado
§ 562. Servicio Público de Empleos—Junta Consultora; establecimiento, miembros, propósito, gastos
§ 564. Agencias privadas de empleo—Definiciones
§ 566. Agencias privadas de empleo—Fianza
§ 567. Agencias privadas de empleo—Actos prohibidos al poseedor de licencia; deberes
§ 568. Agencias privadas de empleo—Honorarios cobrados por agencia; aviso; razonabilidad
§ 569. Agencias privadas de empleo—Reglamentación
§ 571. Agencias privadas de empleo—Apelación y revisión
§ 572. Agencias privadas de empleo—Cooperación con agencias federales