Las secs. 551 a 563 de este título se conocerán como “Ley de Servicio Público de Empleos de Puerto Rico”. El propósito de dichas secciones es establecer en Puerto Rico un sistema público y gratuito de oficinas de empleo para trabajadores en busca de empleos y para patronos que necesitan trabajadores, así como obtener para Puerto Rico los beneficios de la Ley del Congreso aprobada el 6 de junio de 1933 (48 Stat. 113), según ha sido enmendada, conocida como “Ley Wagner-Peyser”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Agencias de Empleo
§ 551. Servicio Público de Empleos—Nombre y propósito
§ 552. Servicio Público de Empleos—Aceptación de disposiciones de la Ley Wagner-Peyser
§ 553. Servicio Público de Empleos—Organización administrativa
§ 555. Servicio Público de Empleos—Status del personal
§ 556. Servicio Público de Empleos—Ajuste de sueldo para personal
§ 557. Servicio Público de Empleos—Fondo para la Administración del Servicio de Empleos
§ 558. Servicio Público de Empleos—Fondos garantizados por banco depositario
§ 559. Servicio Público de Empleos—Asignación y pago de dineros del Fondo
§ 560. Servicio Público de Empleos—Responsabilidad del Secretario de Hacienda
§ 561. Servicio Público de Empleos—Reembolso de dinero del Fondo perdido o mal usado
§ 562. Servicio Público de Empleos—Junta Consultora; establecimiento, miembros, propósito, gastos
§ 564. Agencias privadas de empleo—Definiciones
§ 566. Agencias privadas de empleo—Fianza
§ 567. Agencias privadas de empleo—Actos prohibidos al poseedor de licencia; deberes
§ 568. Agencias privadas de empleo—Honorarios cobrados por agencia; aviso; razonabilidad
§ 569. Agencias privadas de empleo—Reglamentación
§ 571. Agencias privadas de empleo—Apelación y revisión
§ 572. Agencias privadas de empleo—Cooperación con agencias federales