2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Agencias de Empleo
§ 564. Agencias privadas de empleo—Definiciones

(a) Persona.— Significará un individuo, compañía, sociedad, asociación, corporación, administrador, contratista, subcontratista, o el agente o empleado de cualesquiera de ellos.
(b) Honorarios.— Significará dinero o cualquier cosa de valor, impuesta, cargada, cobrada o recibida, directa o indirectamente, o pagada o con promesa de ser pagada por cualquier servicio o acto según se describen o enumeran en el inciso (d) de esta sección.
(c) Empleo.— Significará trabajo contratado, permitido o convenido.
(d) Agencia de empleo.— Significará toda persona u organización que mediante pago de honorarios o sin pago alguno, regularmente:
(1) Obtenga, ofrezca o intente conseguir empleados para personas que deseen los servicios de trabajadores, o empleo para personas que deseen trabajar;
(2) supla trabajadores para prestar servicios bajo la supervisión, directa o indirecta o la dirección de personas que buscan los servicios de trabajadores;
(3) por medio de anuncios, ya pagados por ella o por los patronos, solicite candidatos para empleo, por otras personas, excluyendo a las empresas periodísticas, de radio, o televisión cuando publiquen anuncios en el curso de sus operaciones como tales;
(4) por medio de entrevistas personales, pruebas sicológicas o de aptitudes, clasificación ocupacional de candidatos u otros procedimientos análogos refiera dichos candidatos a los patronos que interesen sus servicios, excepto cuando preste dichos servicios en relación con empleados o candidatos a empleo que les sean referidos directamente por los patronos, o
(5) dé información, por cualquier medio, respecto del sitio donde pueden obtenerse los servicios de trabajadores o el sitio donde puede conseguirse empleo, al procurar realizar cualesquiera de los actos que se indican en las cláusulas (1) al (4) de este inciso.
(e) Secretario.— Significará el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.
(f) Departamento.— Significará el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 29 - Trabajo

Parte II - Empleo

Capítulo 33 - Agencias de Empleo

§ 551. Servicio Público de Empleos—Nombre y propósito

§ 552. Servicio Público de Empleos—Aceptación de disposiciones de la Ley Wagner-Peyser

§ 553. Servicio Público de Empleos—Organización administrativa

§ 554. Servicio Público de Empleos—Retención de personal del Servicio de Empleos de Estados Unidos para Veteranos

§ 555. Servicio Público de Empleos—Status del personal

§ 556. Servicio Público de Empleos—Ajuste de sueldo para personal

§ 557. Servicio Público de Empleos—Fondo para la Administración del Servicio de Empleos

§ 558. Servicio Público de Empleos—Fondos garantizados por banco depositario

§ 559. Servicio Público de Empleos—Asignación y pago de dineros del Fondo

§ 560. Servicio Público de Empleos—Responsabilidad del Secretario de Hacienda

§ 561. Servicio Público de Empleos—Reembolso de dinero del Fondo perdido o mal usado

§ 562. Servicio Público de Empleos—Junta Consultora; establecimiento, miembros, propósito, gastos

§ 563. Servicio Público de Empleos—Actividades políticas de parte de funcionarios o empleados, prohibidas; penalidades

§ 564. Agencias privadas de empleo—Definiciones

§ 566. Agencias privadas de empleo—Fianza

§ 567. Agencias privadas de empleo—Actos prohibidos al poseedor de licencia; deberes

§ 568. Agencias privadas de empleo—Honorarios cobrados por agencia; aviso; razonabilidad

§ 569. Agencias privadas de empleo—Reglamentación

§ 571. Agencias privadas de empleo—Apelación y revisión

§ 572. Agencias privadas de empleo—Cooperación con agencias federales

§ 573. Agencias privadas de empleo—Tribunal que conocerá de violaciones; juicio ante tribunal de derecho

§ 574. Agencias privadas de empleo—Penalidades