Todo funcionario al que le apliquen las disposiciones de las secs. 523 a 527 de este título y que [viole] la disposición sobre las contribuciones políticas será sancionado con una multa no menor de $1,000 ni mayor de $5,000, a discreción del tribunal, y se expondrá a las medidas disciplinarias de carácter administrativas, incluyendo la amonestación, suspensión o destitución del cargo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 57 - Disposiciones Misceláneas
§ 521. Funcionarios para cargos por elección deberán ser electores habilitados
§ 522. Registro durante el día de las elecciones en busca de armas prohibidas