Por la presente se autoriza y ordena a la Policía de Puerto Rico registrar a cualquier persona en cualquier sitio durante el día de elecciones, si tuviere sospecha de que porta algún arma prohibida, y si tuviere el arma se le ocupará inmediatamente, y jurará la correspondiente denuncia de acuerdo con la ley; si la persona que portare el arma fuere un elector no podrá ser arrestada hasta tanto deposite su voto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 57 - Disposiciones Misceláneas
§ 521. Funcionarios para cargos por elección deberán ser electores habilitados
§ 522. Registro durante el día de las elecciones en busca de armas prohibidas