(a) Partido político.— Significará toda aquella agrupación de ciudadanos definida en los Artículos 1.003 y 3.001 de la Ley Electoral de Puerto Rico, Ley Número 4 del 20 de diciembre del 1977.
(b) Organismo interno de partido político.— Todo cuerpo interno de un partido político, junta, directorio, junta de gobierno, consejo general, organismo de la juventud, organismo de las mujeres, y cualesquiera otros que por su naturaleza sean similares.
(c) Candidato.— Significará todo residente en Puerto Rico que figure en una papeleta como aspirante a un cargo electivo, sea en primaria interna de un partido político o en una elección general, mientras dicha contienda electoral no concluya; y, en los casos en que la contienda electoral concluyó, de resultar electa dicha persona, durante todo el término de incumbencia del cargo que el/ella ostenta por razón del voto directo del elector puertorriqueño.
(d) Candidato independiente.— Significará toda persona que sin ser candidato de un partido político figure como aspirante a un cargo público electivo en la papeleta electoral, tal y como lo dispone el Artículo 1.003 de la Ley Electoral de Puerto Rico, Ley Número 4 del 20 de diciembre del 1977.
(e) Candidato write-in.— Significará toda persona que aspire [a] una candidatura añadida por el elector según dispone la Ley Electoral de Puerto Rico.
(f) Contribución política.— Significará cualquier aportación, contrato, promesa, acuerdo, donativo, préstamo de dinero o de cualquier otra cosa de valor, tal y como se define en su totalidad en el Artículo 1.003 de la Ley Electoral de Puerto Rico, Ley Número 4 del 20 de diciembre del 1977.
(g) Actividad política.— Toda actividad donde una o más personas promuevan una determinada candidatura o partido político, incluyendo pero sin limitarse a reuniones, tertulias, mítines, concentraciones, maratones, asambleas, convenciones, caminatas, caravanas, rifas, discursos, actividades de recaudación de fondos para partidos políticos, comités de campaña de candidatos o Comités de Acción Política o cualquier actividad similar, las cuales sean organizadas, financiadas o respaldadas por partidos políticos, candidatos, funcionarios electos durante su incumbencia o grupos de ciudadanos organizados en respaldo o rechazo de determinada candidatura o asunto a ser considerado por el electorado y que tenga contenido político partidista o de fórmula de status. Esta definición incluirá toda actividad política realizada durante año electoral al igual que año no electoral.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 57 - Disposiciones Misceláneas
§ 521. Funcionarios para cargos por elección deberán ser electores habilitados
§ 522. Registro durante el día de las elecciones en busca de armas prohibidas