2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 57 - Disposiciones Misceláneas
§ 525. Prohibiciones—Excepción

Ninguno de los funcionarios mencionados en la sec. 524 de este título podrá participar en las actividades enumeradas en dicha sección a menos que el/la Gobernador(a), previa recomendación del Director Ejecutivo de Etica, expresamente lo autorice.