(1) Campañas políticas de clase alguna durante o fuera del año electoral constitucionalmente establecido.
(2) No podrán pertenecer a organismo interno alguno, comité o a grupo de campaña de partido político, comité de acción político o candidato alguno.
(3) No podrán ocupar cargos en los organismos internos de los partidos políticos, comités de acción política o candidatura alguna, ya sea a nivel estatal, municipal y federal.
(4) No podrán participar en reuniones, tertulias, caminatas, mítines, asambleas, convenciones, u otros actos similares que sean organizados o financiados por partidos, candidatos a puestos políticos o funcionarios electos durante su incumbencia u organismos internos de partidos políticos o comités de acción política.
(5) No podrán apoyar públicamente a candidatos o candidatas a puestos electivos, ya sea en elecciones primarias, elecciones generales, elecciones especiales o elecciones internas de los partidos.
(6) No podrán apoyar públicamente a candidatos o candidatas independientes que aspiren a puestos electivos.
(7) No podrán fungir como funcionario de colegio en elecciones generales, primarias, elecciones especiales o plebiscitos de status.
(8) No podrán hacer contribuciones a candidatos, candidatas, partidos políticos o comités de acción política ni podrán participar de ninguna actividad de recaudación de fondos patrocinada por, o en beneficio de algún partido político, comité de acción política, ni candidato a puesto político electivo, o funcionarios electos durante su incumbencia.
(9) No podrán organizar actividad política alguna como recaudaciones de fondos, radio y telemaratones, rifas, verbenas y otras similares, aunque no haga contribución de dinero.
(10) No podrán hacer expresiones publicas sobre asuntos de naturaleza político-partidista.
(11) No podrán requerir contribución política, aportación de dinero alguno a ninguna persona, incluyendo contratista, persona privada, o empresa por ofrecer servicios a cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 57 - Disposiciones Misceláneas
§ 521. Funcionarios para cargos por elección deberán ser electores habilitados
§ 522. Registro durante el día de las elecciones en busca de armas prohibidas