Toda persona que difunda, publique, revele o ceda a un tercero los datos, comunicaciones o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren las secs. 5237 (Violación de comunicaciones personales) y 5238 (Alteración y uso de datos personales en archivos) de este título, o que estableciere una empresa para distribuir o proveer acceso a información obtenida por otras personas en violación de las referidas secciones, u ofreciere o solicitare tal distribución o acceso será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Código Penal de 2012—Parte Especial
Parte I - Delitos Contra la Persona
Capítulo 334 - Delitos Contra los Derechos Civiles
Subcapítulo II - Delitos Contra el Derecho a la Intimidad
§ 5233. Recopilación ilegal de información personal
§ 5234. Grabación ilegal de imágenes
§ 5235. Grabación de comunicaciones por un participante
§ 5238. Alteración y uso de datos personales en archivos
§ 5239. Revelación de comunicaciones y datos personales