Toda persona que sin justificación legal o sin un propósito investigativo legítimo utilice equipo electrónico o digital de video, con o sin audio, para realizar vigilancia secreta en lugares privados, o en cualquier otro lugar donde se reconozca una expectativa razonable de intimidad será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Código Penal de 2012—Parte Especial
Parte I - Delitos Contra la Persona
Capítulo 334 - Delitos Contra los Derechos Civiles
Subcapítulo II - Delitos Contra el Derecho a la Intimidad
§ 5233. Recopilación ilegal de información personal
§ 5234. Grabación ilegal de imágenes
§ 5235. Grabación de comunicaciones por un participante
§ 5238. Alteración y uso de datos personales en archivos
§ 5239. Revelación de comunicaciones y datos personales