2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Delitos Contra el Derecho a la Intimidad
§ 5235. Grabación de comunicaciones por un participante

Toda persona que participe en una comunicación privada personal, bien sea comunicación telemática o por cualquier otro medio de comunicación, que grabe dicha comunicación por cualquier medio mecánico o de otro modo, sin el consentimiento expreso de todas las partes que intervengan en dicha comunicación, incurrirá en delito menos grave.