2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Delitos Contra el Derecho a la Intimidad
§ 5236. Violación de morada

Toda persona que se introduzca o se mantenga en una casa o edificio ocupado ajeno, en sus dependencias o en el solar en que esté ubicado, sin el consentimiento o contra la voluntad expresa del morador o de su representante, o que penetre en ella clandestinamente o con engaño, incurrirá en delito menos grave.