Todo empleado o funcionario público que sin autoridad de ley y para fines ilegítimos levante, mantenga o preserve expedientes, carpetas, manuales, listas, ficheros o compile información y documentos que contengan nombres y datos de personas, agrupaciones y organizaciones, sin estar dichas personas, agrupaciones o entidades vinculadas con la comisión o intento de cometer un delito, o con el propósito de discriminar en la obtención o permanencia de un empleo será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Código Penal de 2012—Parte Especial
Parte I - Delitos Contra la Persona
Capítulo 334 - Delitos Contra los Derechos Civiles
Subcapítulo II - Delitos Contra el Derecho a la Intimidad
§ 5233. Recopilación ilegal de información personal
§ 5234. Grabación ilegal de imágenes
§ 5235. Grabación de comunicaciones por un participante
§ 5238. Alteración y uso de datos personales en archivos
§ 5239. Revelación de comunicaciones y datos personales