En el caso de desarrollos de urbanizaciones, además de cualquier requisito contenido en este capítulo, será obligación del desarrollador el colocar monumentos de control geodésico, a los propósitos de facilitar los trabajos de mesura que en el futuro allí se hagan. El tipo y cantidad de monumentos de control geodésico será establecido por la Oficina de Agrimensura de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Contribuciones Municipales sobre la Propiedad
Capítulo 246 - Catastro Multifinalitario y Multidisciplinario de la Propiedad
§ 5133. Plano de mensura—Requerido
§ 5134. Plano de mensura—Copia certificada
§ 5135. Certificado catastral—Requerido
§ 5136. Certificado catastral—Vigencia y contenido
§ 5137. Certificado catastral—Devuelta al C.R.I.M.
§ 5138. Desarrollos de urbanizaciones—Plano certificado
§ 5139. Desarrollos de urbanizaciones—Monumentos de control geodésico
§ 5140. Datos catastrales—Consignación
§ 5141. Expedición de copias—Proceso
§ 5142. División de Control Geodésico—Establecimiento
§ 5143. Junta Consultiva Técnica—Creación