Para toda lotificación, segregación, agrupación, y rectificación de cabida de bienes inmuebles, se requerirá un plano de mensura levantado por un profesional autorizado, según disponen las secs. 711 et seq. del Título 20, y de acuerdo con las normas establecidas por el C.R.I.M. mediante reglamento. También se requerirá un plano de mensura para la primera transacción de traslación de dominio de una parcela o finca, que ocurra luego de la vigencia de esta ley y sus reglamentos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Contribuciones Municipales sobre la Propiedad
Capítulo 246 - Catastro Multifinalitario y Multidisciplinario de la Propiedad
§ 5133. Plano de mensura—Requerido
§ 5134. Plano de mensura—Copia certificada
§ 5135. Certificado catastral—Requerido
§ 5136. Certificado catastral—Vigencia y contenido
§ 5137. Certificado catastral—Devuelta al C.R.I.M.
§ 5138. Desarrollos de urbanizaciones—Plano certificado
§ 5139. Desarrollos de urbanizaciones—Monumentos de control geodésico
§ 5140. Datos catastrales—Consignación
§ 5141. Expedición de copias—Proceso
§ 5142. División de Control Geodésico—Establecimiento
§ 5143. Junta Consultiva Técnica—Creación