2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 246 - Catastro Multifinalitario y Multidisciplinario de la Propiedad
§ 5131. Definiciones

(a) Parcela.— Significa la unidad catastral representada por la porción de terreno que constituye una completa unidad física y que se encuentra delimitada por una línea que, sin interrupción, regresa a su punto de origen y pertenece a uno o varios titulares pro indiviso o poseedores.
(b) Finca.— Significa la unidad registral representada por la porción de terreno perteneciente a un titular o varios titulares pro indiviso, inscrita en el Registro de la Propiedad.
(c) Certificado catastral.— Significa el documento expedido por el C.R.I.M. que certifica el status catastral de una parcela o finca que ha sido debidamente inscrita en el catastro.
(d) C.R.I.M.— Significa el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales [MRCC en inglés].
(e) Junta.— Significa la Junta Consultiva del Catastro de Puerto Rico.
(f) Catastro.— Significa la representación y descripción gráfica, numérica, literal, estadística y digital de todas las propiedades de Puerto Rico. Sirve para los fines fiscales, jurídicos, económicos y administrativos.
(g) Land Information Management System.— Significa el Sistema de Información y Gerencia Catastral de Puerto Rico (LIMS en inglés), sistema implantado por el C.R.I.M. con la capacidad de mantener una base catastral de datos para fines contributivos. Es una herramienta de modelamiento, almacenamiento, actualización y consulta catastral que permite mantener un parcelario exacto, actualizado y acorde a la realidad, para los propósitos dispuestos en este capítulo.
(h) Base catastral.— Significa el mapa digitalizado desarrollado como parte de LIMS que se compone de niveles de información de red geodésica, ortofotos, planimetría y catastro, sobrepuestos con alta precisión sobre una referencia detallada y actualizada de coordenadas geográficas mantenida por el C.R.I.M.
(i) A.R.P.E.— Significa la Administración de Reglamentos y Permisos [RPA en inglés], creada en virtud de las secs. 71 et seq. del Título 23.
(j) Oficina de Permisos Municipal.— Significa la oficina de permisos establecida por los municipios para la transferencia de facultades de la Junta de Planificación y A.R.P.E., según dispone la sec. 4610 de este título.