2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 246 - Catastro Multifinalitario y Multidisciplinario de la Propiedad
§ 5134. Plano de mensura—Copia certificada

Una vez A.R.P.E., o la oficina de permisos municipal correspondiente, apruebe el plano de mensura, será obligación del profesional autorizado que levantó dicho plano someter copia certificada del mismo al C.R.I.M. dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de la aprobación del plano por parte de A.R.P.E. o la oficina de permisos municipal.