En el otorgamiento de escrituras para autorizar cualquier transacción, de las descritas en la sec. 5133 de este título, será obligación del tramitente o de quien segregue, agrupe, lotifique o solicite la rectificación de cabida, procurar la mesura de la correspondiente propiedad y obtener el certificado catastral de la misma, los cuales debe anejar el notario autorizante al documento que se presentará al Registro de la Propiedad y al C.R.I.M.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Contribuciones Municipales sobre la Propiedad
Capítulo 246 - Catastro Multifinalitario y Multidisciplinario de la Propiedad
§ 5133. Plano de mensura—Requerido
§ 5134. Plano de mensura—Copia certificada
§ 5135. Certificado catastral—Requerido
§ 5136. Certificado catastral—Vigencia y contenido
§ 5137. Certificado catastral—Devuelta al C.R.I.M.
§ 5138. Desarrollos de urbanizaciones—Plano certificado
§ 5139. Desarrollos de urbanizaciones—Monumentos de control geodésico
§ 5140. Datos catastrales—Consignación
§ 5141. Expedición de copias—Proceso
§ 5142. División de Control Geodésico—Establecimiento
§ 5143. Junta Consultiva Técnica—Creación