2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Disposiciones Sobre Tránsito y Velocidad
§ 5126. Carreras de competencia o regateo, concursos de velocidad y concursos de aceleración

(a) Se prohíben terminantemente las carreras de competencia, los concursos de velocidad y los concursos de aceleración en las carreteras estatales y municipales de Puerto Rico cuando las mismas no sean autorizadas por el Secretario. Toda persona que viole la disposición de esta sección incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa fija de cinco mil (5,000) dólares y se le suspenderá por un término de seis (6) meses la licencia de conducir. Cualquier vehículo utilizado en contravención a las disposiciones de esta sección, será incautado por los agentes del orden público, para fines de investigación e iniciar el proceso de confiscación a tenor con las disposiciones contenidas en las secs. 1724 et seq. del Título 34, conocidas como “Ley Uniforme de Confiscaciones”.
(b) Reincidencia.— Toda persona que, habiendo sido convicta previamente de violar esta sección, resulte convicta nuevamente por infracción a esta sección será sancionada con pena de multa de cinco mil (5,000) dólares, o pena de reclusión no mayor de seis (6) meses de cárcel, o ambas penas a discreción del tribunal. Además, se le revocará la licencia de conducir por el término de un (1) año.
(c) En todos los casos bajo esta sección procederá la confiscación de los vehículos de motor utilizados para violar tales disposiciones, con sujeción a las secs. 1724 et seq. del Título 34, conocidas como “Ley Uniforme de Confiscaciones”. El Secretario dispondrá mediante reglamento, de conformidad con lo establecido en las secs. 1724 et seq. del Título 34, todo lo relacionado al proceso de confiscación de vehículos que se establece en esta sección.
(d) Penalidades en caso de daño corporal a otra persona.— Toda persona que viole lo dispuesto en esta sección y como consecuencia de ello ocasionare daño corporal a otra persona, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. No obstante, si como consecuencia de la violación a lo dispuesto en esta sección un conductor causare grave daño corporal a un ser humano, será culpable de delito grave y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. De mediar circunstancias atenuantes, la pena podrá ser reducida a un mínimo de tres (3) años.