2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Disposiciones Sobre Tránsito y Velocidad
§ 5121. Regla básica

La velocidad de un vehículo o vehículo de motor deberá regularse en todo momento con el debido cuidado, teniendo en cuenta el ancho, tránsito, uso y condiciones de la vía pública. Nadie deberá guiar a una velocidad mayor a la que se permita ejercer el debido dominio del vehículo y deberá reducir la velocidad o parar, cuando sea necesario para evitar un accidente. De conformidad con los requisitos expresados anteriormente, toda persona deberá conducir a una velocidad segura y adecuada al acercarse y cruzar una intersección o cruce ferroviario, al acercarse a la cima de una pendiente, al viajar por una carretera estrecha o sinuosa, cuando existan peligros especiales con respecto a peatones u otro tránsito, o por razón del tiempo o las condiciones de la vía pública.