(a) Se declara el centro geográfico de Puerto Rico, ubicado en el Municipio de Orocovis, como área de Reserva Natural del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se pone al cuidado del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales dentro del Programa de Patrimonio Natural dispuesto en las secs. 1225 et seq. de este título, conocidas como la “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”.
(b) A todos los efectos del presente se adoptan las definiciones contenidas en la sec. 1226 de este título.
(c) Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación, en coordinación con el Municipio de Orocovis, a delimitar el área exacta que comprende el centro geográfico de Puerto Rico.
(d) Se ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Presidente de la Junta de Planificación, realizar las medidas necesarias, incluyendo la realización de estudios ambientales y cualquier otro trámite necesario para lograr los objetivos que persigue esta sección.
(e) Se ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Presidente de la Junta de Planificación para que, una vez delimitada el área del centro geográfico, realicen los estudios pertinentes para identificar la flora y fauna del lugar.
(f) El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete a proteger para el disfrute de generaciones presentes y futuras el territorio que comprenda el centro geográfico de Puerto Rico, ubicado en el Municipio de Orocovis. Una vez designado patrimonio natural, el Gobierno deberá aportar al desarrollo y conservación del mismo, como punto de interés turístico de nuestra Isla.
(g) La Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá unirse al esfuerzo colectivo que persigue esta sección, velando por que se cumpla con las disposiciones de las secs. 6313 et seq. del Título 23, mejor conocidas como “Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible del Turismo en Puerto Rico”.
(h) Se encomienda a la Rama Ejecutiva a que inicie los procesos conducentes a incorporar el centro geográfico de Puerto Rico al Sistema de Parques Nacionales, de acuerdo a las disposiciones de las secs. 841 et seq. del Titulo 15, mejor conocidas como “Ley del Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6A - Reservas Naturales
§ 5012. Protección y preservación de Monte Santa Ana—Preservación
§ 5013. Protección y preservación de Monte Santa Ana—Actividades permitidas
§ 5014. Protección y preservación de Monte Santa Ana—Derechos adquiridos
§ 5015. Preservación de la Laguna Joyuda de Cabo Rojo—Designación
§ 5018. Preservación de la Laguna Joyuda de Cabo Rojo—Fondos
§ 5020. Ley de la Reserva Natural de las Piedras del Collado—Designación
§ 5021. Ley de la Reserva Natural de las Piedras del Collado—Plan de manejo
§ 5022. Ley de la Reserva Natural de las Piedras del Collado —Aplicación de leyes y reglamentos
§ 5023. Ley de la Reserva Natural de las Piedras del Collado —Facultades del Secretario
§ 5025. Cerro de Las Cuevas del Barrio Guayabal
§ 5026. Isla Desecheo—Reserva marina
§ 5027. Cuevas de Aguas Buenas y Cidra