2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 252 - Declaraciones
§ 5028. Cerro las Planadas

(a) Se declara, el Cerro las Planadas y sus áreas adyacentes que se extienden junto a la cuenca hidrográfica del Río Lapa, localizadas en los barrios Lapa, Pasto Viejo y Cercadillo del municipio de Cayey y el sector la Yeyesa del barrio Lapa del municipio de Salinas, como área de Reserva Natural del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se pone al cuidado del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales dentro del Programa de Patrimonio Natural dispuesto en las secs. 1225 et seq. de este título, conocidas como la “Ley del Programa Patrimonio Natural de Puerto Rico”.
(b) A todos los efectos del presente se adoptan las definiciones contenidas en la sec. 1226 de este título.
(c) Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación delinear de forma precisa los límites del área según lo establece el inciso (a) de esta sección. Disponiéndose, que el Departamento coordinará con la Junta y ejecutará con el apoyo de los municipios de Salinas y Cayey la rotulación de las áreas designadas como Reserva Natural.
(d) Se ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Presidente de la Junta de Planificación realizar las medidas necesarias, incluyendo la realización de mensuras y estudios topográficos, ambientales y de cualquier clase que a su juicio sean necesarios para asegurar el cabal cumplimiento de esta sección. Además, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá realizar los estudios de título correspondientes, verificar deudas existentes en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y cualquier otro que sea necesario para cumplir con los propósitos de esta sección. Se dispone que el Registro de la Propiedad y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales deberán emitir al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales las certificaciones que se le requieran en cumplimiento a esta sección, libre de derechos por cualquier concepto.
(e) Se ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Presidente de la Junta de Planificación realizar los estudios pertinentes para realizar un censo formal de la flora y fauna del lugar.