(a) Se designa como reserva marina, media milla de las aguas territoriales marítimas alrededor de la Isla Desecheo.
(b) Se ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que desarrolle un plan de manejo y la reglamentación compatible para la administración y conservación del área descrita en el inciso (a) de esta sección.
(c) El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales rendirá a la Asamblea Legislativa un informe mediante el cual certificará el cumplimiento de lo dispuesto en esta sección, no más tarde del 1 de julio de 2000.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6A - Reservas Naturales
§ 5012. Protección y preservación de Monte Santa Ana—Preservación
§ 5013. Protección y preservación de Monte Santa Ana—Actividades permitidas
§ 5014. Protección y preservación de Monte Santa Ana—Derechos adquiridos
§ 5015. Preservación de la Laguna Joyuda de Cabo Rojo—Designación
§ 5018. Preservación de la Laguna Joyuda de Cabo Rojo—Fondos
§ 5020. Ley de la Reserva Natural de las Piedras del Collado—Designación
§ 5021. Ley de la Reserva Natural de las Piedras del Collado—Plan de manejo
§ 5022. Ley de la Reserva Natural de las Piedras del Collado —Aplicación de leyes y reglamentos
§ 5023. Ley de la Reserva Natural de las Piedras del Collado —Facultades del Secretario
§ 5025. Cerro de Las Cuevas del Barrio Guayabal
§ 5026. Isla Desecheo—Reserva marina
§ 5027. Cuevas de Aguas Buenas y Cidra