Se ordena a la Junta de Planificación que designe como área de reserva natural la Laguna Joyuda y sus ecosistemas en los alrededores en el Municipio de Cabo Rojo, Puerto Rico. Se incluirán como parte de dicha reserva aquellas tierras a su alrededor que determinadas conforme a estudios adecuados, formen el sistema ecológico y habituarios que, sean imprescindibles y necesarios para la conservación y preservación de la Laguna, los recursos naturales, bellezas naturales y el ambiente de dicha reserva, ya sea la zona marítima, marítima terrestre, mangles humedales y áreas adyacentes que forman la cueva hidrográfica que la suple de agua.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6A - Reservas Naturales
§ 5012. Protección y preservación de Monte Santa Ana—Preservación
§ 5013. Protección y preservación de Monte Santa Ana—Actividades permitidas
§ 5014. Protección y preservación de Monte Santa Ana—Derechos adquiridos
§ 5015. Preservación de la Laguna Joyuda de Cabo Rojo—Designación
§ 5018. Preservación de la Laguna Joyuda de Cabo Rojo—Fondos
§ 5020. Ley de la Reserva Natural de las Piedras del Collado—Designación
§ 5021. Ley de la Reserva Natural de las Piedras del Collado—Plan de manejo
§ 5022. Ley de la Reserva Natural de las Piedras del Collado —Aplicación de leyes y reglamentos
§ 5023. Ley de la Reserva Natural de las Piedras del Collado —Facultades del Secretario
§ 5025. Cerro de Las Cuevas del Barrio Guayabal
§ 5026. Isla Desecheo—Reserva marina
§ 5027. Cuevas de Aguas Buenas y Cidra