2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 252 - Declaraciones
§ 5029. Arbol Melaleuca quinquenervia

(a) Se prohíbe a toda persona la posesión, venta, siembra y el transporte de semillas del árbol Melaleuca quinquenervia. Además, el Departamento elaborará un Plan de Remoción y Disposición del árbol Melaleuca quinquenervia. Este Plan, deberá incluir sin limitarse, un programa que estimule a los dueños de estos árboles a sustituir los mismos con la colaboración del Departamento.
(b) El Secretario podrá imponer una multa administrativa de doscientos dólares ($200) por infracción a las disposiciones de esta sección. Para asegurar el cumplimiento de esta sección, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales tendrá las funciones que le confiere la Ley de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, secs. 1201 et seq. de este título, como lo son: emitir citaciones, expedir boletos, radicar denuncias y realizar intervenciones, entre otros.
(c) Las cantidades recaudadas por concepto de multas serán depositadas en el Fondo Especial a favor del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales según lo dispuesto en las secs. 1115 a 1115v de este título, conocidas como “Ley para la Conservación, el Desarrollo y el Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico” y serán depositados en una cuenta especial.
(d) Se faculta al Secretario de Recursos Naturales y Ambientales para adoptar las reglas y reglamentos que fueren necesarios para la [implantación] de esta sección.
(e) Las personas que a la vigencia de esta ley posean en sus residencias este árbol serán eximidas de la multa, siempre y cuando no se infrinja lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección. En colaboración y con la asistencia técnica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrán estas personas remover, disponer y sustituir aquellos árboles que se estime conveniente.