Toda persona que no esté debidamente autorizada para ejercer la profesión según se dispone por la Ley Núm. 31 de 1932 o que durante la suspensión de su licencia practique como químico, se anuncie como tal o trate de hacerse pasar como químico en ejercicio, será culpable de delito menos grave y, convicta que fuere, se le impondrá multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de trescientos dólares ($300) o prisión por período no menor de dos (2) ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas.