Por este capítulo se constituye a los profesionales con derecho a ejercer la profesión de químico en Puerto Rico, siempre que la mayoría de aquéllos así lo acuerden en referéndum que al efecto se celebrará según se dispone más adelante, en entidad jurídica o corporación cuasi pública bajo el nombre de “Colegio de Químicos de Puerto Rico” y con domicilio en la Capital.