El reglamento dispondrá lo que no se haya previsto en este capítulo, incluyendo lo concerniente a funciones, deberes y procedimientos de todos sus organismos y oficiales; convocatorias, fechas, quórum, forma y requisitos de las asambleas generales y sesiones de la Junta de Gobierno; elecciones de directores y oficiales; comisiones permanentes; presupuestos o inversión de fondos y disposición de bienes del Colegio; y término de todos los cargos; creación de vacantes y modo de cubrirlas.