2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Colegio de Químicos
§ 492. Facultades

(a) Para subsistir a perpetuidad bajo ese nombre, demandar y ser demandado como persona jurídica.
(b) Para poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.
(c) Para adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, tributos entre sus propios miembros, compra o de otro modo; y poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma.
(d) Para nombrar sus directores y funcionarios y oficiales que se elegirán en número de diecisiete (17), de los cuales seis (6) corresponderán a las regiones industriales, tres (3) a las regiones universitarias, dos (2) químicos de gobierno, un representativo del sector privado y los demás cinco (5) miembros lo serán un presidente, un presidente electo, un secretario, un tesorero y el pasado presidente inmediato. El Colegio determinará los municipios que corresponden a las regiones industriales y universitarias y podrá enmendar la distribución de las regiones antes mencionadas mediante la acción de la Asamblea General Ordinaria; Disponiéndose, que las mismas siempre representarán geográficamente a todo el territorio de Puerto Rico.
(e) Para adoptar su reglamento que será obligatorio para todos los miembros, según lo disponga la Asamblea prevista en el Artículo 13 de esta ley, o en su defecto la Junta de Gobierno que más adelante se establece; y para enmendar aquél en la forma y bajo los requisitos que en el mismo se estatuyan.
(f) Para recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a la conducta de los miembros en ejercicio de la profesión pudiendo remitirlas a la Junta de Directores para que actúen y, después de una vista preliminar en la que se dará oportunidad al interesado, si encontrara causa fundada, instituir el correspondiente procedimiento de destitución.
(g) Para proteger a sus miembros en el ejercicio de la profesión, y mediante la creación de montepíos, sistema de seguro y fondos especiales, o en cualquier otra forma socorrer a aquellos que se retiren por inhabilidad física o avanzada edad y a los herederos o a los beneficiarios de los que fallezcan.
(h) Para ejercitar las facultades incidentales que fueren necesarias o convenientes a los fines de su creación y que no estuvieren en desacuerdo con este capítulo.
(i) Para adoptar o implantar los cánones de ética profesional que regirán la conducta de los químicos.