La Autoridad podrá hacer para las fincas de beneficio proporcional los reglamentos que estime necesarios que no estén en contradicción con el espíritu de las secs. 241 et seq. de este título. Especialmente se instruye a la Autoridad para que, al hacer tales reglamentos, haga prevalecer el propósito de que la administración de estas fincas sea lo más similar posible a la administración de fincas privadas en todo lo que no se refiera a la distribución de beneficios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Autoridad de Tierras
Capítulo 37 - Fincas de Beneficio Proporcional
Subcapítulo II - Operación de las Fincas
§ 482. Administración por la Autoridad de Tierras
§ 483. Aumento en la cabida de la finca
§ 484. Refacción de la cosecha; terminación del contrato
§ 487. Tiendas y negocios en las fincas
§ 490. Prescripción de la acción en cobro de beneficios proporcionales
§ 491. Reglamentación para las fincas de beneficio proporcional; similitud a fincas privadas