En los casos en que la Autoridad lo considerare conveniente a la mayor eficiencia productiva, podrá disponer que cualquier finca de beneficio proporcional sea mayor de quinientos (500) acres en extensión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Autoridad de Tierras
Capítulo 37 - Fincas de Beneficio Proporcional
Subcapítulo II - Operación de las Fincas
§ 482. Administración por la Autoridad de Tierras
§ 483. Aumento en la cabida de la finca
§ 484. Refacción de la cosecha; terminación del contrato
§ 487. Tiendas y negocios en las fincas
§ 490. Prescripción de la acción en cobro de beneficios proporcionales
§ 491. Reglamentación para las fincas de beneficio proporcional; similitud a fincas privadas