Toda acción contra la Autoridad de Tierras y/o sus corporaciones subsidiarias y/o las fincas de beneficio proporcional por trabajadores y obreros en cobro de beneficios proporcionales prescribirá una vez transcurridos tres (3) años. El tiempo para la prescripción de tales acciones se contará desde el día en que dichos beneficios sean declarados por la Junta y publicados en dos diarios de circulación general de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Autoridad de Tierras
Capítulo 37 - Fincas de Beneficio Proporcional
Subcapítulo II - Operación de las Fincas
§ 482. Administración por la Autoridad de Tierras
§ 483. Aumento en la cabida de la finca
§ 484. Refacción de la cosecha; terminación del contrato
§ 487. Tiendas y negocios en las fincas
§ 490. Prescripción de la acción en cobro de beneficios proporcionales
§ 491. Reglamentación para las fincas de beneficio proporcional; similitud a fincas privadas