Durante cualquier período en que la Autoridad hubiese de administrar directamente una finca de beneficio proporcional, por terminación del arrendamiento, o por cualquiera otra causa, los trabajadores seguirán devengando los mismos beneficios que si estuviera la finca bajo la administración de un arrendatario, incluyendo a los que tuviesen el uso de parcelas en dicha finca, en lo que se refiere a dichas parcelas tanto como en lo que se refiere a los salarios, jornales o anticipos y a la parte proporcional que le correspondiere a cada uno del ingreso neto de la finca.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Autoridad de Tierras
Capítulo 37 - Fincas de Beneficio Proporcional
Subcapítulo II - Operación de las Fincas
§ 482. Administración por la Autoridad de Tierras
§ 483. Aumento en la cabida de la finca
§ 484. Refacción de la cosecha; terminación del contrato
§ 487. Tiendas y negocios en las fincas
§ 490. Prescripción de la acción en cobro de beneficios proporcionales
§ 491. Reglamentación para las fincas de beneficio proporcional; similitud a fincas privadas