Ni el arrendatario ni ninguna persona residente en una finca de beneficio proporcional podrá establecer tienda alguna o negocio alguno en tierras de la finca. En las fincas de beneficio proporcional se permitirá el establecimiento de tiendas a comerciantes particulares o a asociaciones cooperativas bona fide bajo la reglamentación que haga la Autoridad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Autoridad de Tierras
Capítulo 37 - Fincas de Beneficio Proporcional
Subcapítulo II - Operación de las Fincas
§ 482. Administración por la Autoridad de Tierras
§ 483. Aumento en la cabida de la finca
§ 484. Refacción de la cosecha; terminación del contrato
§ 487. Tiendas y negocios en las fincas
§ 490. Prescripción de la acción en cobro de beneficios proporcionales
§ 491. Reglamentación para las fincas de beneficio proporcional; similitud a fincas privadas