2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Operación de las Fincas
§ 487. Tiendas y negocios en las fincas

Ni el arrendatario ni ninguna persona residente en una finca de beneficio proporcional podrá establecer tienda alguna o negocio alguno en tierras de la finca. En las fincas de beneficio proporcional se permitirá el establecimiento de tiendas a comerciantes particulares o a asociaciones cooperativas bona fide bajo la reglamentación que haga la Autoridad.