(a) El Comité Evaluador estará compuesto por tres (3) miembros:
(1) El Secretario Auxiliar de Innovación y Comercialización Agrícola;
(2) El Secretario Auxiliar de Integridad Agro Comercial; y
(3) Un representante de FIDA designado por el Director Ejecutivo.
(b) El Director Ejecutivo podrá nombrar, cuando las circunstancias así lo ameriten, miembros adicionales por un tiempo determinado, o algún caso en específico. Si alguno de los miembros del Comité no estuviere disponible, el Director Ejecutivo podrá designar otro empleado o funcionario de FIDA para sustituirlo, hasta que éste pueda reintegrarse al Comité.
(c) El Comité evaluará y proveerá recomendaciones sobre las solicitudes presentadas y todo documento adicional requerido. El Comité Evaluador está facultado para requerir información adicional a la presentada en la solicitud de licencia.
(d) El Comité deberá presentar un informe escrito con sus evaluaciones y recomendaciones sobre cada solicitud referida ante su consideración.
(e) Una mayoría simple de los miembros que componen el Comité será suficiente para aprobar recomendaciones, sin perjuicio que en el informe que se remita a FIDA se consigne cualquier objeción, comentario o sugerencia que tenga cualquier miembro del Comité con relación a la solicitud objeto de dicho informe.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 108 - Ley para el Uso de la Marca Delpaís
Subcapítulo III - Condiciones para el uso de la Marca “Delpaís”
§ 4761. Uso de la Marca “Delpaís”
§ 4762. Materia prima y valor añadido
§ 4763. Territorio para el que se provee una Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”
§ 4764. Competencia con productos del solicitante
§ 4768. Libros de contabilidad y otra información
§ 4770. Cancelación del proceso de concesión de licencia y autorización de uso de marca de fábrica