(a) FIDA se hará cargo de la publicidad general de la marca “Delpaís”, la cual estará sujeta a la disponibilidad de fondos para este proyecto.
(b) El solicitante se hará cargo de la publicidad específica de los productos. Dicha publicidad tendrá que ser aprobada por FIDA.
(c) El solicitante deberá entregar, en el momento de la firma del contrato, una declaración jurada en la cual certificará que no mercadeará el producto para el que solicita la licencia, utilizando material pornográfico o cualquier otro material que mediante reglamento se establezca como no apropiado. Además, deberá certificar, como parte indispensable del contrato, que reconoce el derecho de FIDA a examinar y aprobar, previo a su difusión, todo anuncio relacionado al producto aprobado por dicha dependencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 108 - Ley para el Uso de la Marca Delpaís
Subcapítulo III - Condiciones para el uso de la Marca “Delpaís”
§ 4761. Uso de la Marca “Delpaís”
§ 4762. Materia prima y valor añadido
§ 4763. Territorio para el que se provee una Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”
§ 4764. Competencia con productos del solicitante
§ 4768. Libros de contabilidad y otra información
§ 4770. Cancelación del proceso de concesión de licencia y autorización de uso de marca de fábrica