2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Condiciones para el uso de la Marca “Delpaís”
§ 4766. Publicidad

(a) FIDA se hará cargo de la publicidad general de la marca “Delpaís”, la cual estará sujeta a la disponibilidad de fondos para este proyecto.
(b) El solicitante se hará cargo de la publicidad específica de los productos. Dicha publicidad tendrá que ser aprobada por FIDA.
(c) El solicitante deberá entregar, en el momento de la firma del contrato, una declaración jurada en la cual certificará que no mercadeará el producto para el que solicita la licencia, utilizando material pornográfico o cualquier otro material que mediante reglamento se establezca como no apropiado. Además, deberá certificar, como parte indispensable del contrato, que reconoce el derecho de FIDA a examinar y aprobar, previo a su difusión, todo anuncio relacionado al producto aprobado por dicha dependencia.