2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Condiciones para el uso de la Marca “Delpaís”
§ 4765. Distribución

(a) Como parte indispensable para que se otorgue un contrato mediante el cual se conceda la licencia, el solicitante certificará que establecerá un programa para verificar periódicamente la frescura del producto que coloque en góndolas o estantes para la venta. Se dispondrá por reglamento los tipos o clases de productos que tienen que incluir una etiqueta donde se indique su fecha de expiración. El solicitante se comprometerá a remover inmediatamente los productos con fecha de expiración vencida. Además, incluirá toda la información exigida por la reglamentación del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Departamento de Salud, Departamento de Agricultura, United States Department of Agriculture (USDA) y todas aquellas agencias, locales y federales, que regulan cada práctica.
(b) El solicitante se comprometerá a mantener dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, en todo momento, abastos apropiados y suficientes del producto, y proveerá algún tipo de alternativa, en caso que no pueda mantener los mismos de la manera indicada.