Se ordena al Departamento de Agricultura a crear una Comisión que incluirá un (1) representante de la Federación de Alcaldes, un (1) representante de la Asociación de Alcaldes, un (1) representante de la comunidad de apicultores, un (1) representante del Departamento de Agricultura y un (1) representante del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con el fin de determinar qué método de asperjación será el utilizado por los municipios y/ o entidades gubernamentales, tomando en consideración las guías y política pública de la agencia federal “United States Environmental Protection Agency” y las guías para mitigar los daños a las abejas adoptadas por esta agencia. Dicha Comisión estará creada luego de ciento ochenta (180) días de aprobada esta ley. Ningún municipio o entidad gubernamental podrá asperjar insecticidas, herbicidas o plaguicidas sin la recomendación escrita de la Comisión. Será deber de los municipios y entidades gubernamentales, antes de asperjar insecticidas, herbicidas o plaguicidas utilizar el método de asperjar recomendado por la Comisión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 107 - Ley de Protección y Preservación de Polinizadores de Puerto Rico
§ 4732. Declaración de política pública
§ 4733. Reglamentación de construcción y planificación urbana
§ 4734. Guías y plan estratégico
§ 4735. Declaración como Patrimonio de Puerto Rico
§ 4736. Prohibición de anunciar eliminación de abejas o identificarlas como plaga; multa
§ 4737. Mapa de ubicación de todo apiario
§ 4738. Prohibición de asperjar insecticidas, herbicidas o plaguicidas nocivos para las abejas