Se ordena al Departamento de Agricultura, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Junta de Planificación y a la Oficina de Gerencia de Permisos a establecer, ampliar y promover la reglamentación necesaria incluyendo, pero sin limitarse, a las guías que deben ser utilizadas en los proyectos de construcción por los profesionales que trabajen con los planes de ajardinamiento y de mitigación y los tipos específicos de flora que promueve el desarrollo de los polinizadores, a los fines de hacer cumplir el propósito de este capítulo. Así también, deberán desarrollar un plan estratégico, en colaboración con el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez y el Programa de Agricultura Vocacional del Departamento de Educación, que permita convertir nuestras prácticas agrícolas en unas que se beneficien y promuevan las especies polinizadoras.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 107 - Ley de Protección y Preservación de Polinizadores de Puerto Rico
§ 4732. Declaración de política pública
§ 4733. Reglamentación de construcción y planificación urbana
§ 4734. Guías y plan estratégico
§ 4735. Declaración como Patrimonio de Puerto Rico
§ 4736. Prohibición de anunciar eliminación de abejas o identificarlas como plaga; multa
§ 4737. Mapa de ubicación de todo apiario
§ 4738. Prohibición de asperjar insecticidas, herbicidas o plaguicidas nocivos para las abejas