Se declara a la abeja que habita en Puerto Rico como Patrimonio de Puerto Rico y, cónsono con los propósitos de este capítulo, se prohíbe la matanza o el mal manejo de éstas, requiriéndose además, que toda situación relacionada con las abejas, ya sea por enjambrazón o de una colmena propiamente, esta sea atendida por un apicultor certificado o registrado en el Departamento de Agricultura.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 107 - Ley de Protección y Preservación de Polinizadores de Puerto Rico
§ 4732. Declaración de política pública
§ 4733. Reglamentación de construcción y planificación urbana
§ 4734. Guías y plan estratégico
§ 4735. Declaración como Patrimonio de Puerto Rico
§ 4736. Prohibición de anunciar eliminación de abejas o identificarlas como plaga; multa
§ 4737. Mapa de ubicación de todo apiario
§ 4738. Prohibición de asperjar insecticidas, herbicidas o plaguicidas nocivos para las abejas