Ninguna compañía de fumigación, operando como persona natural o ente jurídico, conforme a la Ley Núm. 132 de 28 de junio de 1966, según enmendada, podrá anunciar la eliminación de abejas o identificarlas como plagas. Cualquier compañía de fumigación, sus empleados o mandatarios que eliminen o maten alguna colonia de abejas o que incumplan lo aquí establecido, estarán sujetos a una multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de mil (1000) dólares.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 107 - Ley de Protección y Preservación de Polinizadores de Puerto Rico
§ 4732. Declaración de política pública
§ 4733. Reglamentación de construcción y planificación urbana
§ 4734. Guías y plan estratégico
§ 4735. Declaración como Patrimonio de Puerto Rico
§ 4736. Prohibición de anunciar eliminación de abejas o identificarlas como plaga; multa
§ 4737. Mapa de ubicación de todo apiario
§ 4738. Prohibición de asperjar insecticidas, herbicidas o plaguicidas nocivos para las abejas