Se declara Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la protección y conservación de los polinizadores. Se establece como prioridad crear el ambiente propicio para el desarrollo poblacional de las abejas, mariposas y otros insectos, o animales que impactan el proceso de polinización. Por ello, es vital que se establezcan nuevas reglas agrícolas que propendan la integración de los polinizadores en el proceso de cultivo, y que sean protegidos del uso de pesticidas nocivos. De igual forma, se debe reenfocar el proceso de otorgación de permisos de construcción, para que el desarrollo urbanístico y los nuevos códigos permitan la integración holística de las demandas sociales y las necesidades del medio ambiente. Como parte de estos cambios, se debe optar como primera opción de flora en futuros proyectos aquellos árboles y plantas que sean considerados melíferos y árboles frutales, a los fines de incentivar el desarrollo de polinizadores. Por último, será esencial en la implantación de este capítulo la integración concertada del Departamento de Educación y de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. El primero deberá atemperar su currículo a los fines de educar y concienciar a nuestros niños sobre la importancia de los polinizadores para el futuro de nuestro País y la segunda para difundir el mensaje a todos los ciudadanos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 107 - Ley de Protección y Preservación de Polinizadores de Puerto Rico
§ 4732. Declaración de política pública
§ 4733. Reglamentación de construcción y planificación urbana
§ 4734. Guías y plan estratégico
§ 4735. Declaración como Patrimonio de Puerto Rico
§ 4736. Prohibición de anunciar eliminación de abejas o identificarlas como plaga; multa
§ 4737. Mapa de ubicación de todo apiario
§ 4738. Prohibición de asperjar insecticidas, herbicidas o plaguicidas nocivos para las abejas