La Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos deberán atemperar toda reglamentación de construcción, planificación urbana y el Plan de Uso de Terrenos, para que cumplan con la política pública dispuesta en este capítulo. Las agencias correspondientes deberán establecer entre sus parámetros, sin que se entienda como una limitación, el uso de flora nativa melífera, propolífera, polinífera o de alta producción de polen y árboles frutales, además de códigos de construcción que consideren el desarrollo y la proliferación de polinizadores. Dicho proceso deberá ser asistido por un planificador ambiental debidamente certificado y por un especialista en el tema de los polinizadores. Se [sic]
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 107 - Ley de Protección y Preservación de Polinizadores de Puerto Rico
§ 4732. Declaración de política pública
§ 4733. Reglamentación de construcción y planificación urbana
§ 4734. Guías y plan estratégico
§ 4735. Declaración como Patrimonio de Puerto Rico
§ 4736. Prohibición de anunciar eliminación de abejas o identificarlas como plaga; multa
§ 4737. Mapa de ubicación de todo apiario
§ 4738. Prohibición de asperjar insecticidas, herbicidas o plaguicidas nocivos para las abejas