2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Directores, Accionistas y Reuniones
§ 468. Junta de directores

Los directores de toda compañía de fideicomisos celebrarán junta ordinaria por lo menos una vez al mes. Cuando ni el certificado de incorporación o de organización ni el reglamento determinen el número de directores necesarios para constituir quórum y en dichos certificados o reglamentos no se establezca disposición alguna para determinar el mismo, los directores podrán fijar tal número, que no será menos de la tercera (⅓) parte de todos los directores y en ningún caso menor de cinco (5), con tanta fuerza y vigor como si tal número fuera el prescrito en el certificado de incorporación u organización. La junta directiva designará, mediante resolución de la cual se tomará debidamente razón en acta, un oficial u oficiales cuyo deber será preparar y someter a cada director en toda sesión ordinaria de la junta directiva, o a un comité ejecutivo de la misma que consistirá de no menos de cinco (5) de sus miembros, una relación escrita de todas las compras y ventas de valores, así como de todos los descuentos, préstamos y otros anticipos, con inclusión de sobregiros y prórrogas, hechos desde la última sesión ordinaria de la junta, describiendo la garantía colateral de tales deudas a la fecha de la sesión en que se someta la relación; pero dicho oficial u oficiales podrán omitir en tal relación descuentos, préstamos o anticipos, incluyendo sobregiros y prórrogas, cuyo montante sea menor de mil dólares ($1,000), salvo lo que más adelante se dispone. La referida relación contendrá también una lista por separado del total de los préstamos, descuentos y anticipos, incluyendo sobregiros, hechos a cada sociedad, asociación no incorporada, corporación o persona cuya responsabilidad a favor de la compañía de fideicomisos haya aumentado mil dólares ($1,000) o más desde la última sesión ordinaria de la junta, acompañada de una descripción de la garantía colateral que de tales deudas esté en poder de la compañía de fideicomisos a la fecha en que se celebre la sesión en la cual se someta esa relación. Copia de ésta, junta con la lista de los directores presentes en la sesión, verificada con la declaración jurada del oficial u oficiales encargados de prepararla y someterla, se archivará el día siguiente a la sesión con los documentos de la compañía de fideicomisos y constituirá evidencia presuntiva de los asuntos que contenga.