2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Directores, Accionistas y Reuniones
§ 464. Directores deben ser accionistas

Todo director de una compañía de fideicomisos será accionista de la misma, dueño por derecho propio de una acción por lo menos del capital social; y toda persona que, después de haber sido electa director, hipotecare, pignorare o dejare de ser dueño por derecho propio de dicha cantidad mínima de acciones, cesará como director de la compañía de fideicomisos, quedando vacante su cargo, y no podrá ser reelecto director durante el período de un año contado desde la fecha de la siguiente junta anual.