En caso de que no se elijan cualesquiera directores el día señalado, los directores cuyos términos del cargo no expiren ese año podrán proceder a elegir un número de directores igual al de aquéllos de la clase cuyo término vencía ese año o aquel número que no se hubiere reelecto. Las personas así electas constituirán la junta en unión de los directores cuyos términos no expiren ese año, hasta que se celebre otra elección de acuerdo con la ley. La junta directiva cubrirá las vacantes que ocurran en los intervalos de las elecciones por el tiempo que falte para cumplirse el término.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Compañias de Fideicomisos
Capítulo 41 - Directores, Accionistas y Reuniones
§ 461. Derechos, facultades y deberes de accionistas
§ 463. Elección de directores; juntas de accionistas
§ 464. Directores deben ser accionistas
§ 465. Juramento de los directores