(1) Aquellas personas que en los libros de la compañía de fideicomisos aparezcan como accionistas.
(2) Todo dueño de acciones, en ley o en equidad, aunque las mismas aparezcan en los libros a nombre de otra persona; Disponiéndose, sin embargo, que dicho término no será aplicable a la persona que tenga acciones como garantía colateral para el pago de una deuda y no aparezca en los libros de la compañía de fideicomisos como dueña y tenedora de las acciones por derecho propio, ni tampoco a la persona que tenga acciones en capacidad fiduciaria bona fide y no aparezca en los libros de la compañía de fideicomisos como dueña y tenedora de las mismas por derecho propio, a menos que dicha persona haya invertido los fondos a su cargo con violación de la ley o de los términos bajo los que tiene tales fondos en su poder, en el cual caso será personalmente responsable como accionista.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Compañias de Fideicomisos
Capítulo 41 - Directores, Accionistas y Reuniones
§ 461. Derechos, facultades y deberes de accionistas
§ 463. Elección de directores; juntas de accionistas
§ 464. Directores deben ser accionistas
§ 465. Juramento de los directores