2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Directores, Accionistas y Reuniones
§ 463. Elección de directores; juntas de accionistas

Al vencimiento del término del cargo de los directores de la primera clase o antes, y en cada año subsiguiente, los accionistas elegirán un número de directores igual al de aquéllos, para que desempeñen sus cargos por tres (3) años o hasta que se elijan sus sucesores. En dicha elección, que se celebrará en el sitio principal de negocios de la compañía de fideicomisos, los accionistas podrán cubrir, por lo que falte del término no cumplido, cualquier vacante ocurrida en el cargo de cualquiera otro director, si la misma no se ha cubierto por los directores de la compañía. Se dará aviso del lugar y fecha de la celebración de la junta de accionistas para la elección de directores y para actuar en aquellos otros asuntos que se planteen a dicha junta, mediante publicación de dicho aviso, una vez cada semana por lo menos durante las dos (2) consecutivas que precedan a la elección, en un periódo que, aprobado por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, se edite en el lugar donde haya de celebrarse la elección, así como también en cualquiera otra forma que prescriba el reglamento.